Normas reglamentarias en materia de seguridad industrial… ¡Te contamos las actualizaciones!

El pasado 28 de abril se aprobó el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre las que se encuentra el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).

Desde su entrada en vigor el pasado 1 de julio, en PROINSE nos hemos asegurado cumplir todos los requisitos exigidos para que nuestra empresa y nuestro equipo ofrezcan siempre el mejor servicio a nuestros clientes.

Les queremos resumir los cambios más relevantes que se han modificado en dicho Real Decreto:

Artículo 10 «Requisitos de las empresas instaladoras»:

1) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

2) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

3) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio.

El apartado 2 del artículo 11: «Habilitación de empresas instaladoras»:

1) La empresa debe disponer de la documentación que acredita la capacitación del personal, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La letra b) del apartado 1 del artículo 15: «Requisitos de las empresas mantenedoras»:

1) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

El anexo III «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios»:

1) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas.

a) Un responsable técnico de la empresa.
b) Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas.

Si quieres consultar el Real Decreto, haz click en el siguiente link.

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