Principales diferencias entre el plan de autoprotección y el plan de emergencia

Con objetivo de esclarecer completamente ambas definiciones, vamos a realizar un breve resumen de las diferencias fundamentales entre ambos planes:

1. La primera diferencia existente es que el Plan de Emergencias está regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en su artículo 20), donde se especifica que “el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia; Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser formado; Y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.”

Mientras que el Plan de Autoprotección está regulado por el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Este Decreto regula que “el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal.

2. El plan de emergencias debe aplicarse a todas las empresas. Mientras que el plan de autoprotección se aplica solamente a aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades que se especifican en el anexo I del RD 393/2007, entre las que podemos distinguir:

◦ Las actividades con reglamentación sectorial específica (ejemplo: actividades recreativas y espectáculos públicos).

◦ Las actividades sin reglamentación sectorial específica (ejemplo: centros sanitarios, centros docentes, o residencias de ancianos, de discapacitados, etc.).

3. Para su elaboración, en el caso del plan de emergencias no existe un criterio especificado acerca de su contenido. Mientras que el plan de autoprotección cuenta con un contenido regulado en el Real Decreto que, además, debe ser paginado.

• Como particularidad, hay que citar que el plan de emergencia constituye una de las partes incluidas dentro del plan de autoprotección.

4. Para el plan de emergencias no se requiere aprobación de ningún tipo. Por su parte, el plan de autoprotección necesita la aprobación de la Autoridad Competente en cada Comunidad Autónoma, es decir, que los datos de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil (como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección), deberán ser inscritos en un registro administrativo.

5. En el caso del redactor del plan de autoprotección, corresponde a la Administración Pública competente determinar su perfil o titulación, atendiendo a su trayectoria profesional o formativa. Por ende, la norma solo especifica que deberán ser redactados y firmados por un técnico competente capacitado.

6. Finalmente, ambos documentos deben integrarse en organización de la empresa de forma continuada. Además, se debe llevar un mantenimiento periódico del mismo, mediante la actualización del documento con las conclusiones del simulacro, el registro del mantenimiento de los medios de autoprotección, de las instalaciones y/o locales de riesgo.

Y, por supuesto, si quieres que te ayudemos en la elaboración del plan de autoprotección de tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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